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La norma que de ganar el "A favor" deberá ser definida en el Congreso aviva la discusión pública frente a la multiplicidad de interpretaciones que puede presentar en la vida cotidiana

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…) Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”. Así dicta la norma de objeción de conciencia en la propuesta de nueva Constitución, cuyos posibles alcances, más allá del aborto, han abierto discusiones en todo ámbito: el potencial de la norma es tan difícil de dimensionar como posible de imaginar, razón por la que La Tercera hizo el ejercicio de poner aseveraciones en discusión de algunos miembros de la Comisión Experta, quienes difieren en los alcances, principalmente porque será el Congreso el que definirá las limitaciones en caso de ganar el “A favor”.

En concreto, la norma permite eximir a personas del cumplimiento de mandatos jurídicos si atenta contra principios éticos, religiosos o políticos. Y mientras el abogado constitucionalista de la U. Diego Portales Javier Couso dice que “es innovadora por la manera generalizada que podría utilizarse en la vida”, el profesor de Derecho Constitucional de la U. Andes José Ignacio Martínez señala que “es positivo que la regulación legal sea la que determine cómo y en qué casos se puede ejercer”.

Negar los anticonceptivos en farmacias

Una de las observaciones más bulladas por esta norma es la decisión de las farmacias comerciales de negar la venta de anticonceptivos. En España, por ejemplo, en 2021 algunas desobedecieron la venta de la “píldora del día después” debido a que las comercializadoras fueron objetoras de conciencia. Al ser aprobada en el pleno del Consejo Constitucional, el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, a través de una declaración pública, advirtió que esto “afectaría los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes en el país”.

La comisionada Natalia González (UDI) asegura que esta situación no extrapolable a Chile “porque se ponderan los derechos, pero también predomina la salud pública, y han sido consistentes -en la situación española- que la venta no está cubierta por la objeción de conciencia”. Aun así, su par Paz Anastasiadis (DC) refuta la afirmación, ya que estas instituciones podrían aferrarse a ser objetoras de conciencia como argumento primario: “Las farmacias podrían justificar no cumplir la ley aferrándose a la norma como principal argumento. Desde mi punto de vista, yo hubiese esperado que esta norma no haya sido parte de la propuesta constitucional”.

Rehusarse a la venta de un servicio

El comisionado Domingo Lovera (RD) reitera que para entender las limitaciones de esta norma hay que observar casos internacionales. El académico explica que “en Estados Unidos hay un caso en el cual un pastelero se ha rehusado, amparado en sus creencias, a preparar un pastel de matrimonio para una pareja gay”.

En esa línea, señala que “esto es muy parecido a cualquier tipo de venta: en este caso tienes una ley que protege al consumidor que establece que no puedes negar arbitrariamente los servicios que ofertas públicamente, pero también tienes un derecho fundamental establecido sobre la objeción de conciencia”. Por esto asegura que hay que entender que los derechos establecidos “siempre triunfan sobre la obligación legal”.

Los expertos de oposición descartan esta afirmación, ya que las instituciones no pueden aferrarse a un recurso de protección de forma arbitraria. Aun así, Natalia González (UDI) señala que “todos los derechos admiten restricciones; por ejemplo, cuando se dice que la objeción de conciencia se reconoce ahora explícitamente y se dice que ella se ejerce de conformidad a la ley, el legislador tendrá que definir si este tipo de situaciones pueden aferrarse a esta norma”.

Expulsión de estudiantes en ciertos colegios

En 2014 la Corte de Apelaciones de Concepción invocó la Ley Zamudio y falló en contra de un colegio católico que no quiso recibir a una estudiante. Según la madre, la congregación aludió a que la mujer estaba divorciada y no podría mantener a su hija en el recinto. Ante esto, los comisionados aseguran que la objeción de conciencia permite que tanto instituciones educacionales privadas como subvencionadas pueden adherirse a la norma. En este caso, la experta Leslie Sánchez (PPD) reitera que en temas educacionales esto podría afectar a instituciones público-privadas. “Esto puede ser aun más grave porque se puede objetar conciencia rechazando la matrícula de niñas o niños con determinadas características si se aferran a sus principios”. En esa línea, Domingo Lovera (RD) afirma que la norma permitiría que “los privados puedan seguir recibiendo fondos de parte del Estado y aun así eximirse del cumplimiento de acciones legales”.

Máximo Pavez (UDI) señala que las interpretaciones “son equívocas en cuanto a que darían cuenta de una comprensión errada. Este derecho, tal como los otros, no es absoluto ni se puede invocar arbitrariamente. No puede haber razones caprichosas o no razonables”.

Declinar de la designación como vocal de mesa

En España también se dio el caso de que los Testigos de Jehová, a partir de sus principios, fueron objetores de conciencia de unas elecciones presidenciales y se negaron a formar parte de una mesa electoral. Finalmente, el Juzgado falló a favor debido a sus creencias, lo que les permitió no participar. Actualmente en Chile la eximición de ser vocal de mesa por objeción de conciencia no existe, y arriesga multas de 2 a 8 UTM el no asistir.

La comisionada Paz Anastasiadis (DC) afirma que “el espacio de interpretación es amplio, por lo tanto, haberla construido de esa forma nos lleva sin excepcionalidad a múltiples situaciones donde podría objetarse las personas en el cumplimiento de sus deberes públicos”. A partir de esto, Máximo Pavez (UDI) refuta que no se trata de una habilitación constitucional a la desobediencia y asegura que el no ser vocal de mesa no se sostiene como hipótesis, pues no hay en juego una obligación que pugne con algún precepto moral o religioso.

Aun así, Domingo Lovera (RD) apunta a que esta norma permite que las personas sujetas a principios religiosos, como los adventistas en su día de reposo consagrado, puedan presentar recursos de protección, por lo que la vocalía de mesa “puede ser aplicado”, cierra.

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